REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006811


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YNDIRA YAMILETH CRESPO SUAREZ E ISACC JESUS RAMIREZ CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad No. 7.468.451 y de este domicilio, asistidos de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Manzana J, parcela Nro. 11, casa s/n, Barrio La Paz, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts.) de frente por quince metros (15,oo mts.) de fondo, para un total de ciento doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (112,50 mts.2) alinderado de la siguiente madera: NORTE: Con la avenida que es su frente; SUR: Con la parcela Nro. 14 ocupada por la señora Danila Alvarado; ESTE: Con parcela Nro. 10 ocupada por la señora Ana Pérez y OESTE:Con la parcela Nro. 12 ocupada por el señor Fuge Castillo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de dos habitaciones, comedor, sala, cocina, un baño, porche, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera y laminas de zinc. El valor de las Bienhechurías es de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIO LUCENA Y NAUDY DORANTE, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos YNDIRA YAMILETH CRESPO SUAREZ E ISAAC JESUS RAMIREZ CASTILLOS, antes identificados en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez



El Secretario Accidental
Gustavo Posadas



MJP/merysa