REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007123
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO ALFREDO PAEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.001, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Eligio Macias Mujica, sector 1 avenida 1 con avenida 2, casa N° 11, Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO DOCE CON OCHO METROS CUADRADOS (112,8 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 4,70 mts, con la avenida 1; SUR: En 4,70 mts, con el señor Rafael Pobeda; ESTE: En 7 mts con el señor Ignacio Castillo; OESTE: En 7 mts, avenida 2. Dichas bienhechurías están constituidas por una estructura de paredes de bloques frisada por dentro y por fuera, piso de cemento, techo de platabanda, consta de dos habitaciones con closet, 1 baño con poceta, lavamanos empotrados y ducha, instalaciones de luz y agua empotrados, 3 ventanas con sus protectores, cada habitación con su puerta y una entrada independiente. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEIDA PEREZ y MARIA DOLORES VALE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ORLANDO ALFREDO PAEZ MUÑOZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
MJP/Mónica
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