REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007181

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILENNY COROMOTO GONZÁLEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.084.683 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio Jacinto Lara, Avenida Bolívar con calle 5D, el Tostao de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide Ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) alinderado de la siguiente madera: NORTE: Con Esther Colmenarez; SUR: Con Flor Valenzuela ESTE: Con Reina Valenzuela y OESTE: Con Luís Medina. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa edificada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida en dos habitaciones, sala, cocina, baño, lavadero y porche, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor de las Bienhechurías es de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERNAN PEÑA Y ANTONIO MENDOZA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MILENNY COROMOTO GONZÁLEZ SIRA, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez



El Secretario Accidental
Gustavo Posadas



MJP/merysa