REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007221
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEYDA JOSEFINA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.229.380 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Valle Verde, carrera 5 entre calles 1 y 2 casa Nro. 314 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide doscientos metros cuadrados (200 mts.2) es decir, 20 metros de frente por 10 metros de fondo, alinderado de la siguiente madera: NORTE:Con terreno ocupado por la Dra. Katiuska Sierra; SUR:Con carrera 5, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Luis Galíndez y OESTE: Con terreno ocupado por Marielys Arroyo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, posee un baño, tiene aducción de aguas blancas e instalación de electricidad. El valor invertido es la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.11.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YUMAIRA MEDINA Y ELIO JOSÉ ARANGUREN, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano NEYDA JOSEFINA PERAZA, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Accidental
Gustavo Posadas
MJP/merysa
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