REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000046
En fecha 31-01-2008, el ciudadano: PEDRO JOSE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.561.901, debidamente asistido de abogado, presentó solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra la ciudadana MILAGROS PASTORA VELASQUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.602.603, de este domicilio. Alega la requirente que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre PEDRO JOSE, en la actualidad mayor de edad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia de la cónyuge demandada, a los fines de la contestación de la demanda, quien se da por citada el día 25-01-2008. En fecha 02 de febrero del año 2.008, concurrió la cónyuge demandada, y manifestó su conformidad con todo lo expuesto en la solicitud, por ser ciertos los hechos alegados en la misma. Practicada la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Séptima Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, en fecha 20-05-08 consigna escrito sin objeciones a la solicitud, manifestando su opinión favorable a la disolución del vínculo conyugal.
Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por la Ley, habida consideración que el Ministerio Público emitió opinión favorable a la presente solicitud, es por lo que considera quien juzga, que la misma debe prosperar. Así se decide. ----
Por consiguiente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PEDRO JOSE GALINDEZ y MILAGROS VELASQUEZ CAMACARO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sarare, del Municipio Autónomo Simón Planas, Estado Lara, en fecha 07 de marzo del año 1.986, según acta inserta bajo el N° 3, folio s/n. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.986. Durante la unión conyugal procrearon un hijo, en la actualidad mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: l98° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.:
Abg. Roger José Adán Cordero
Publicada en su fecha, siendo las 02:05 p.m..
El Secretario Acc.
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El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Sentencia dictada en el Expediente N° KP02-F-2008-46. Certificación que se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario acc.,
Abg. Roger José Adán Cordero
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