Exp. 16218
Separación Cuerpos y Bienes
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-001742
VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, el día 09-03-07, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: HILNALY AISQUEL GONZALEZ RODRIGUEZ y DEIVIS ANDERSON PEREIRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.993.339 y 17.156.099, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA, Inpreabogado No. 92.289. Durante su unión conyugal no procrearon hijos. Se acordó la notificación mediante boleta, a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, quien quedó notificada en fecha 03-04-2.007, según consta al folio 14 del expediente. En fecha 25 de febrero del año 2.008, compareció el cónyuge DEIVIS PEREIRA y solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Por auto de fecha 12-03-2008 el Tribunal ordena notificar a la otra cónyuge, quien comparece en fecha 10-06-2.008 y solicita igualmente la conversión en Divorcio.- -------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, vigente; DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y por consiguiente, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: DEIVIS ANDERSON PEREIRA PEREZ e HILNALY AISQUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha: 19 de julio del año 2.003, según Acta inserta bajo el No. 076, del Libro respectivo. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.:
Abg. Roger José Adán Cordero
Publicada en la misma fecha. Se dejó copia.
El Secretario Acc.
luzmcs
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