REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003803
“VISTOS”
El ciudadano LUIS YZZO TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.575.397, de este domicilio, asistido por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inpreabogado N° 127.489, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 286, Folio 150 frente, correspondiente al año 1967, asentada en los libros de registro civil de nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio Morán del Estado Lara, y del Registro Principal, por cuanto al hacer la respectiva inserción en el Registro Principal, se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre del solicitante como LOUIS EMILIO YZZO siendo lo correcto LUIS EMILIO. Se asentó el apello del solicitante como YZZO siendo lo correcto IZZO. Aparece el nombre del padre del solicitante como YNMACULATO siendo correcto IMMACOLATO En cuando a la inserción den la Prefectura del Mcpio. Morán del Edo. Lara, aparece errado el nombre de la madre del solicitante como HUMBERTA DE LA PROVIDENCIA, siendo correcto HUMBERTA. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO del solicitante, y de la madre de la solicitante, Acta de matrimonio de los padres, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 11 de abril de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre del solicitante escrito correctamente es: LUIS EMILIO y el apellido escrito correctamente es IZZO. El nombre correcto de la madre del solcitante es HUMBERTA y el del padre es IMMACOLATO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el No. 286 del año 1967. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los doce días del mes de Junio del año 2008.- Años: 198° y 149°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero
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