REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000079
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 13/02/2006 los ciudadanos LUIS ALBERTO COLMENARES y MAYRE LUCIA CASTRO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.895.861 y 13.527.995, de este domicilio, asistidos por la abogada XIOMARA MENDOZA, Inpreabogado No. 78.936, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 8 y 9 del expediente. En fecha 20/05/08 la Abg. REINA ZOLAINE COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO COLMENARES y MAYRE LUCIA CASTRO ZABALA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: 05 de Agosto de 1994, bajo el No. 26, folio 23 vto al 25 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 198 y 149.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger Adan Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc,
Gdv.
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-79 y se expide en Barquisimeto a los doce días del mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
El Secretario Accidental
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-005068
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIANA DE LAS MERCEDES BARRIOS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.577.692, asistida por la abogada Filmar Rosalyn Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.416; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 01, folio 1 fte. del año 1.953; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su fecha de nacimiento como 19 de Octubre de 1.952, siendo el verdadero 19 de Enero de 1.952. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Requerir de la Onidex datos filiatorios. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de Datos Filiatorios de la solicitante ciudadana MARIANA DE LAS MERCEDES BARRIOS VARGAS (F.11), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que la fecha correcta de nacimiento de la solicitante es 19 DE ENERO DE 1952, y no 19 DE OCTUBRE DE 1952; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 01, folio 1 fte. del año 1.953. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce días del mes de junio de dos mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-5068, y se expide en Barquisimeto a los doce días del mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
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