REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000605
En fecha 22 de Enero de 2008, los ciudadanos GERMAN JOSE LINAREZ VARGAS y HENMARYS DEL CARMEN SALAZAR LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 11.434.821 y 16.385.356, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE MANUEL HANI VIVAS, Inpreabogado No. 16.307, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 7 y 8 del expediente. En fecha 16 de abril de 2008, la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GERMAN JOSE LINAREZ VARGAS y HENMARYS DEL CARMEN SALAZAR LEMUS por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 02 de Febrero de 1995 bajo el No 02 folio 2 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2008) . AÑOS: 198° y 148°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Abg. Roger Adán Cordero
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No: KP02-S-2008-605 correspondiente al juicio de DIVORCIO 185-A seguido por GERMAN JOSE LINAREZ VARGAS y HENMARYS DEL CARMEN SALAZAR LEMUS y se expiden en Barquisimeto a los doce días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198° y 149°. *bp*
Abg. Roger Adán Cordero
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