REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003633

“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
El ciudadano PASTOR RAMON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.083.044, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara; solicita la rectificación del Acta de Defunción de su hija, la cual corre inserta, bajo el N° 960, del año 2007, asentada en los libros de registro civil de Defunciones llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre de la hija de la difunta como KARLIS CAROLINA CAMPOS CASTILLO, siendo su nombre correcto KARLAYS CAROLINA CAMPOS RODRIGUEZ. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y copia de la partida de nacimiento de la hija de la difunta. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 26 de Noviembre de 2007, se acordó a la parte solicitante consignar en autos copia certificada de la partida de nacimiento de la niña. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de la hija de la difunta es KARLAYS CAROLINA CAMPOS RODRIGUEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 960 del año 2007. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los dos días del mes de junio del 2008. Años: 198° y 149.°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Roger Adan Cordero


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.