REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2007-000416
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 23-01-07, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: TARQUINO GERARDO PEREZ PERAZA Y PURA NAYLETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.601.191 Y 7.403.656, respectivamente, de este domicilio, asistidos el primero por el Abogado Jesús Jiménez Peraza y la segunda por el abogado Julio César Zambrano, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 6356 y 18.918 respectivamente. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 07 del expediente. En fecha 17 de Abril del 2008 compareció la cónyuge solicitó la conversión y solicitó la notificación del ciudadano TARQUISNO GERARDO PERAZA, quien compareció en fecha 07 de Mayo del 2008.-
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:----------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: TARQUINO GERARDO PEREZ PERAZA Y PURA NAYLETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, por ante la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 2004, anotado bajo el No. 40, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Junio del dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Abg. Roger José Adán Cordero
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.