Rectificacion de partida
Exp. KP02-S-2007-9645

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO : KP02-S-2007-009645

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana PETRA ANGELICA YANEZ, viuda de PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.913.401, actuando con el carácter de cónyuge del extinto ASUNCION DE JESUS PERNALETE TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 235.394, asistida por la abogado ALEJANDRA RODRIGUEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.261; en el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del referido De-Cujus, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 651, folio 327 vto.. del año 1.924; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre y apellido de su progenitora como: “ROSA TORRES”, siendo lo correcto: “MARIA ROSALINA TORRES DE PERNALETE”.. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión y copia certificada del Acta de Defunción respectiva. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios tanto del causante como de su progenitora, ciudadana MARIA ROSALINA TORRES DE PERNALETE. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: : -------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, concretamente la Partida de Nacimiento y Acta de Defunción del extinto ASUNCION DE JESUS PERNALETE TORRES, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del mencionado causante y de su madre, ciudadana MARIA ROSALINA TORRES PERNALETE (Fs. 17 y 18); se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que los nombres y apellidos correctos de la referida progenitora son: MARIA ROSALINA TORRES DE PERNALETE; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con lo previsto en los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 651, folio 327 vto. del año 1.924. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,


Abg. Roger José Adán Cordero

Se publica en la misma fecha. Se dejó copia.
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El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, que riela en el Expediente N° KP02-S-2007-9645. Se expide en Barquisimeto a los dos días del mes de junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
El Secretario Acc.


Abg. Roger José Adán Cordero