REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001376

“Vistos”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: VINCENZA MARTUSCELLI DE CONTE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 627.185, asistido por el abogado Hernán Arcaya Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.078; en el cual solicita la rectificación del acta de defunción de su cónyuge ciudadano Sabato Conte Di Biasi, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Estado Lara, bajo el N° 225, del año 2007; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como ENZA, siendo lo correcto VINCENZA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión, copia simple de la cédula de identidad, datos filiatorios y partida de nacimiento, Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del acta de defunción del cónyuge de la solicitante ciudadana VINCENZA MARTUSCELLI DE CONTE, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es VINCENZA, y no ENZA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 225, del año 2.007. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/Ihp.-