REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000256
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18/03/2008, los ciudadanos: UNAI BILBAO ARAÑA Y NAILET MARIA RAMOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 12.829.417 Y 11.434.888, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN AREVALO, Inpreabogado Nº 16.172; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 21/05/2008 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos UNAI BILBAO ARAÑA Y NAILET MARIA RAMOS TORRES, por ante el Juzgado del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha 04 de agosto de 2000, anotado bajo el N° 34, Folio 83 Vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2000. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de junio de 2.008. Años: l98° y 149°.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario Acc.,

Abg. Roger Adán Cordero



OERL/ml