REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000028
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y habida consideración que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de junio del 2008, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACION MATERNA intentado por el ciudadano: JAVIER PASTOR RODRIGUEZ, se incurrió en un error involuntario al mencionar que la fecha de nacimiento del ciudadano antes mencionado es el 28/06/1968 siendo lo correcto 01/07/1986; en consecuencia, este Tribunal en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, según lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena subsanar dicho error en los siguientes términos: “Nacido en fecha 01 de Julio del año 1986”. Téngase el presente auto como parte integrante de la mencionada sentencia.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,


Abg. Roger Adán Cordero