REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-022887
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
Los ciudadanos RAMON ENRIQUE RODRIGUEZ GIL y LILIAN CARIDAD RODRIGUEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.454.052. y 7.7464.875, de este domicilio, asistidos por la abogada LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA., Inpreabogado N° 63.743; solicita la rectificación de las Partidas de Nacimiento la cual corren insertas, bajo los Nos. 535, folio 268 fte del año 1960 y 293, folio 147 fte del año 1963, asentadas en los libros de registro civil de Nacimientos llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre de su padre como BENANCIO ANTONIO RODRIGUEZ, siendo lo correcto VENANCIO ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ. Acompañaron copias certificadas de las partidas de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad de su padre y acta de defunción del mismo. Admitida la solicitud en fecha 23 de Noviembre del 2006, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se ofició a la Onidex a los fines de solicitar los datos filiatorios de los solicitantes y asimismo se ordenó consignar acta de nacimiento del padre de los solicitantes. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto del padre de los solicitantes es: VENANCIO ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA GUARICO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en las Partidas de Nacimiento inserta bajo los Nos. 535, folio 268 fte del año 1960 y 293, folio 147 fte del año 1963. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veinte días del mes de Junio del 2008. Años: 198° y 149°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adan Cordero
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
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