REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-010118
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14/06/07 el ciudadano ZEILAH ANDRE CARRASCO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.379.550, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE ANZOLA, Inpreabogado Nº 29.566, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MERCEDES MAGALY CORTEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.323.954, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos, de nombres Zeilah Andrés, Josmar y Hernán; todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio, copias certificadas de actas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 08/05/2008 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 20/05/2008 la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ZEILAH ANDRE CARRASCO OVIEDO y MERCEDES MAGALY CORTEZ PACHECO por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 13 de noviembre de de 1970, bajo el Nº 467, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 20 días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149° *ml*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-S-2007-10118. En Barquisimeto, a los 20 días del mes de junio del 2008. Años 198º y 149°.*ml*
El Secretario acc.
Abg. Roger Adán Cordero
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