REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-002150
Vista la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por la Abogada ZULEIMA ANTOLINEZ, Inpreabogado Nº 63.846 en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A. este Tribunal observa que las partes intervinientes fijaron en el contrato de venta como domicilio especial la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, pretensión ésta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, y la cláusula vigésima primera del contrato, corresponde su conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Estado Portuguesa; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Portuguesa. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado. *ml*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Abg. Roger Adán Cordero