REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KN02-X-2008-000008

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Abg. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue los ciudadanos MARGARITA RIOS DE CERDAN y ANTONIO CERDAN RENOVELL contra los ciudadanos MARIO ISNARDY ROJAS CASTILLO y RUTH ELIANA VIZCAYA AMAYA, en la cual manifiesta que: “… Me inhibo de continuar conociendo la presente causa por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil en virtud de haber omitido opinión en sentencia dictada en fecha 06/03/2008, por motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue los ciudadanos MARGARITA RIOS DE CERDAN y ANTONIO CERDAN RENOVELL contra los ciudadanos MARIO ISNARDY ROJAS CASTILLO y RUTH ELIANA VIZCAYA AMAYA. Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22/04/87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008) Años: 198° y 149°.

El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Abg. Roger Adán Cordero


Gdv.