REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005387
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana ELSSY MEJUTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.916.168, de este domicilio, asistida por el abogado ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ, Inpreabogado N° 19.877, solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio la cual corre inserta, bajo el N° 5, folio 10 fte y vto 11 fte, del año l964, asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el número de su cédula de identidad así: N° 2916160, siendo el número correcto así: 2916168. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 12 de Mayo de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el número correcto de su cédula de identidad es 2.916.168. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 5, folio 10 fte y vto 11 fte, del año l964. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veintisiete días del mes de Junio del 2008. Años: 198° y 149.°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
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