REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000268

En fecha 25 de Marzo dd 2008, los ciudadanos DAVID RAFAEL ALVARADO y GLADYS DEL CARMEN PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 7.325.956 y 7.372.982, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ARACELIS URRUTIA, Inpreabogado No. 92.169 solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon SEIS hijos, de nombre DARWIN RAFAEL, LUIS ENRIQUE, DARLIN DEL CARMEN, DARGLIN PASTORA (GEMELAS) DAYANA ESPERANZA y DARELYS CAROLINA, que en la actualidad son mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 13 de Mayo de 2008 la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DAVID RAFAEL ALVARADO y GLADYS DEL CARMEN PIÑERO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 01 de Octubre de 1980, bajo el No 475, folio 192 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres días del mes de Junio de dos mil Ocho (2008) AÑOS: 198° y 149°. *bp*
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Abg. Roger Adán Cordero