ASUNTO : KP02-S-2008-002328
Rectificacion de Partidas


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.-

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito y su reforma, presentados por los ciudadanos MARIA VICTORIA CARDENAS DE ALVAREZ, WILFREDO , OMAR ALONZO, DAVID GONZALO y LISSETTE COROMOTO ALVAREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-442.559, V-3.861.200, V-3.861.206, V-3.861.201 y V-4.381.573, respectivamente, asistidos por la abogado EDERENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.138; en el cual solicitan la rectificación de las siguientes Partidas del Registro Civil: Acta de Matrimonio de María Victoria Cárdenas y Juan David Omar Alvarez (extinto), y Actas de Nacimiento de WILFREDO, OMAR ALONZO, DAVID GONZALO y LISSETE COROMOTO ALVAREZ CARDENAS; insertas la primera en los libros respectivos llevados por el antiguo Juzgado del Municipio Catedral, (hoy Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara), bajo el N° 18, folios 17 y 18 fte. y vto., año 1.951; y las restantes, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los Nos. 4799, folio 12, año 1.955; 455, folio 178 fte. año 1.954, 170, folio 85 del año 1.952; y 1.300, folio 260, del año 1.958; respectivamente; toda vez que en el acta de matrimonio en referencia, se incurrió en el error de asentar el nombre del contrayente como DAVID ALVAREZ, siendo el verdadero “JUAN DAVID OMAR ALVAREZ”. De igual manera, las actas de nacimiento descritas, adolecen de los siguientes errores: En las partidas de WILFREDO y DAVID GONZALO, se inscribió el nombre de su progenitor como: “DAVID ALVAREZ”; en las actas de nacimiento de OMAR ALONZO y LISSETE COROMOTO ALVAREZ CARDENAS; se insertó el nombre del progenitor como: “DAVID OMAR ALVAREZ”: Asimismo, en todas las partidas de nacimiento se insertó el nombre de la progenitora como: “VICTORIA CARDENAS”; siendo que los nombres y apellidos de ambos contrayentes y padres son: “JUAN DAVID OMAR ALVAREZ y MARIA VICTORIA CARDENAS, en el orden mencionado. A tal efecto, acompañan a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento en cuestión, copia certificada del Acta de Defunción y partida de nacimiento de JUAN DAVID OMAR ALVAREZ, así como copia certificada del acta de nacimiento de MARIA VICTORIA CARDENAS. Admitida la solicitud y su reforma por la vía sumaria, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplido dicho requisito de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------------------ -------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, los cuales son apreciados por el Tribunal en todo su valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente, de los cuales se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que los nombres y apellidos a rectificar en las distintas partidas, correctamente escritos son: JUAN DAVID OMAR ALVAREZ y MARIA VICTORIA CARDENAS; es por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO; y ORDENA al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, de la misma Circunscripción Judicial y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en las distintas partidas rectificadas en el orden siguiente: Acta de Matrimonio de María Victoria Cárdenas y Juan David Omar Alvarez (extinto), y Actas de Nacimiento de WILFREDO, OMAR ALONZO, DAVID GONZALO y LISSETE COROMOTO ALVAREZ CARDENAS; insertas la primera en los libros respectivos llevados por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 18, folios 17 y 18 fte. y vto., año 1.951; y las restantes, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los Nos. 4799, folio 12, año 1.955; 455, folio 178 fte. año 1.954, 170, folio 85 del año 1.952; y 1.300, folio 260, del año 1.958 . Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase adjunto copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,


Abg. Roger José Adán Cordero


Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
El Secretario Acc.,

OERL/lmcs


















El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, Sentencia que cursa en el Expediente N° KP02-S-2008-2328, y se expide en Barquisimeto a los dos días del mes de junio del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-

El Secretario Acc.


Abg. Roger José Adán Cordero