REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2008-000297
Vista la transacción suscrita por el ciudadano REINALDO ELIGIO SANCHEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.136.017 en su condición de representante legal de la firma mercantil MAX AUTOMERCADOS, C.A. asistido por el abogado HONORIO PERNALETE, I.P.S.A No. 61.866 y JUAN NAZARIO PEROZO, I.P.S.A No. 67.350, y por la otra el Abog. DOUGLAS DAVID TORRES ENDEZ, I.P.S..A No. 53.723, con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero