REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil ocho.
198° y 149°
ASUNTO: KP02-S-2007-018227
“Vistos”.----------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: PIERO LANNI STANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.177, asistida por la abogada YOSELYS ARIAS , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.097; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 878, folio 160 Vto. De fecha 25 de octubre año 1.979; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de mi padre como IMGLESE, siendo el verdadero INGLESE. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento en cuestión, copia certificada de los registros de acta de nacimiento del padre del solicitante y copia simple de la cédula de identidad del solicitante, y sus padres. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano PIERO LANNI STANCO (F.3 ), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el segundo apellido del padre del solicitante es INGLESE, y no IMGLESE; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 878, folio 160 vto. del año 1.979. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los TREINTA días del mes de JUNIO de dos mil Ocho. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/*idg*
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2007-18227, y se expide en Barquisimeto a los treinta días del mes de JUNIO del Dos Mil OCHO..-
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
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