REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008905

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARICELA COROMOTO FIGUEROA NELO y ROBIRO ALEXIS ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.761.488 y 5.916.856, respectivamente, asistidos por la abogada YELITZA ARAUJO SANCHEZ, Inpreabogado N° 56.981, en el cual solicitan ser declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de LISBETH NOHEMI ROSENDO FIGUEROA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.639.649 y que falleció ab-intestato en echa 24/02/2008. Acompañó copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 170, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto, sin que compareciera ninguna persona interesada para impugnar la presente solicitud. ---------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:--------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos LUIS ENRIQUE GIL MORAN y MARIA AUXILIADORA QUERALES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.188.607 y 18.267.751, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARICELA COROMOTO FIGUEROA NELO y ROBIRO ALEXIS ROSENDO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta LISBETH NOHEMI ROSENDO FIGUEROA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario acc,


Abg. Roger Adán Cordero

Gdv.