REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000140
VISTOS-------------------------------------------------------------------------

En fecha 26/02/2008, los ciudadanos ISIDRO ANTONIO PEREZ TOVAR y NICOLASA DEL CARMEN ARROYO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.963.261 y 9.812.360 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, I.P.S.A. 2.655, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 13 de mayo del 2008 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.---
Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ISIDRO ANTONIO PEREZ TOVAR y NICOLASA DEL CARMEN ARROYO SANCHEZ por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 09 de agosto de 1.977, anotado bajo el N° 30, Folio 49 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.977. Durante la unión no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.---------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de junio del 2.008. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Abg. Roger Adán Cordero