REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021680
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de noviembre de 2007, la ciudadana ROSANGEL MERARI VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.812.063, de este domicilio, asistida por la abogada MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado No. 90.211 solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano NESTOR ABRAHAM ROMERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.073.410, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 6 y 7 del expediente. El 05/05/2008 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 15 de mayo de 2008 la Abog. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROSANGEL MERARI VIERA BURGOS y NESTOR ABRAHAM ROMERO PEÑA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 26 de Mayo de 1995, bajo el No. 38, folio 43 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco días del mes Junio del año dos mil
ocho.. AÑOS: 198° y 149° *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No: KP02-V-2007-21680 correspondiente a DIVORCIO 185-A interpuesto por ROSANGEL MERARI VIERA BURGOS contra NESTOR ABRAHAM ROMERO PEÑA se expiden en Barquisimeto a los CINCO días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198° y 149°. *bp*
Abg. Roger Adán Cordero
|