REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002732
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: GERMAN AUGUSTO LARA TORRES Y LILIANA YERIPZA LARA TORRES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 11.107.873 y 11.107.872, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas MIRIAN SOFIA LARA TORRES y MYRIAM TORRES DE LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.146.402 y 9.209.763 respectivamente, asistidos por la abogada Neida Díaz Alonzo, Inpreabogado N° 90.391; en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS GERMAN LARA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.580.846, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 08 de mayo de 2006, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 1097, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ---------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSE ANGEL SANCHEZ MORA Y MARILE SURAY QUINTERO VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.686.421 y 7.473.863, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a GERMAN AUGUSTO LARA TORRES Y LILIANA YERIPZA LARA TORRES, MIRIAN SOFIA LARA TORRES y MYRIAM TORRES DE LARA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS GERMAN LARA SUAREZ
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
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