REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KN03-X-2010-000078
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual manifiesta que: “… Me inhibo de continuar conociendo la presente causa con motivo de COBRO DE BOLIVARES instaurada por la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, Inscrita en el IPSA ajo el Nº 119.431, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito capital contra la Firma Mercantil LARRY`S MOTOS, C.A. domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y al ciudadano LARRY JOSE MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.966.182, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil por cuanto en fecha 12 de agosto de 2009 dicté sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la cual manifiesto mi criterio con relación el procedimiento elegido por el demandante donde me pronuncié sobre la exigibilidad del instrumento fundamental de la acción…” Siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía, con la causa que una vez patrocinó… Es por lo que me inhibo de seguir conociendo en esta causa…”
Ahora bien, de la confesión realizada por la Jueza inhibida, se observa este juzgador que de la revisión de las actas procesales no consta las copias certificadas requeridas para tal fundamento, habiéndole aún requerido por este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, y así se decide, por no estar realizada en términos legales; en consecuencia la Jueza inhibida continuará conociendo la referida causa, ello de conformidad con el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil diez (2010) Años: 200° y 151°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,
Berta Maria Pérez
OERL/ml
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