REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3247-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEUDY JAVIER LAMEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.345.190, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por un local comercial; construido con paredes de bloques de concreto, techo de caña teja, piso de cemento pulido; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Av. 14 de Febrero, sector La Guzmana de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el cual posee una extensión general de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (66,83 Mts.2) y un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (24,02 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 105-24-12; SUR: Parcelas 105-24-13; ESTE: Avenida 14 de Febrero que es su frente y OESTE: Parcela 105-24-13; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo) en su construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA HILDA MALPICA SANTIAGO y WIELFREDO ANTONIO ALVAREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 6.946.445 y 9.846.084, respectivamente, la primera de éste domicilio y domiciliado en el sector Palmarito, vía Lara-Zulia el segundo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LEUDY JAVIER LAMEDA MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 237-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Sol 3247-08/mdeu.4
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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