REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3313-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.636.783, de este domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda familiar constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina; construida con estructura de concreto, estructura del techo de cerchas con cubierta de acerolit, paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes friso liso, piso de cemento pulido, ventanas de aluminio, puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, instalaciones sanitarias baño simple; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado al final de la Carrera 02 del Barrio Simón Bolívar de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (647,60 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Terreno accidentado (cerro); SUR: Parcela 147-07-15; ESTE: Cancha deportiva y OESTE: Carrera 02; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LORETO MELQUIADES BILLABONA y CARLOS MARTIN BILLABONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.145.037 y 5.605.159 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 239-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3313-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR