REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Junio de 2.008. Años: 198° y 149°.
Exp. 8055-08
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 08 de Febrero de 2008, por la ciudadana DELCIS MILAGRO QUERALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.547, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano CLEMENTE LUCILO VEGAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.483, domiciliado en Montañas Verdes, Parroquia Cecilio Zubillaga, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, especificamente desde principios del año 2002, que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 13 de Febrero de 2.008, en donde se acordó citar al ciudadano CLEMENTE LUCILO VEGAS PEÑA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del referido ciudadano en fecha 03-03-08, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 06 de Marzo de 2.008, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda, por cuanto tenemos más de cinco años separados de hecho, no procreamos hijos y no obtuvimos bienes que puedan considerarse de la comunidad conyugal, estoy de acuerdo con el divorcio”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana DELCIS MILAGRO QUERALES, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano CLEMENTE LUCILO VEGAS PEÑA, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 28 de Abril del año 1.998, inserta bajo el Nº 183, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO El../
Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 244-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 8055-08.-
BRP/mdeu/4.