REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.
Solicitud N° 2786-07
Los ciudadanos EDWARD JOSE GARCIA CARIPA, JOHNNY JESUS GARCIA CARIPA, LUCY ELIZABETH CASTILLO y KATIUSKA EMPERATRIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.938.318, 5.938.319, 7.120.754 y 10.766.429 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO E. RAMIREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.640, presentaron escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitan que se forme inventario de los bienes dejados por su padre el causante JESUS GARCIA MARCHAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.375.804, quien falleció Ab-Intestato en fecha 06 de Octubre de 2.006, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Alegan que los referidos bienes son los siguientes: Primero: Los derechos de propiedad y posesión de una parcela que conforma el fondo de comercio “Motel El Trigal”, adquirida según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres bajo el Nº 80, folios 192 al 194, Tomo Primero, Protocolo Primero, de fecha 01 de Diciembre de 1.983, cuyo valor se estima en la cantidad de Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs. 400.000.000,oo). Segundo: Un inmueble ubicado en la Urbanización La Represa, distinguido con el Nº 75, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres bajo el Nº 38, folios 1 y vuelto, Tomo 8, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.996, cuyo valor se estima en la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,oo). Tercero: Un vehículo Placas XPM-852, el cual se encuentra en posesión del coheredero Hermes García Perozo, cuyo valor se estima en la cantidad de Veinticinco Millones (25.000.000,oo), del cual manifiestan no poseer mayor información, por lo que solicitan se oficie a la Dirección de General de Tránsito Terrestre, a fin de solicitar la certificación de datos del mismo. Cuarto: Las joyas personales compuestas por un (1) anillo de oro con una piedra preciosa en forma de ojo; un (1) anillo de oro con diamantes; un (1) reloj marca Rolex, Modelo President; un (1) collar de oro con un cristo de oro, valorados en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo). Manifiestan igualmente que las obligaciones que forman parte del acervo hereditario y que pudieran estar pendientes para el momento del fallecimientos del causante, solamente tienen conocimiento de los pasivos laborales los cuales están pendientes por ser determinados (folios 01 al 13).
Admitida la solicitud se ordenó la publicación de los carteles correspondientes fijándose oportunidad para llevar a efecto el acto de Formación de Inventario una vez cumplida esta formalidad y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público (folio 14). Por auto de fecha 20-09-07, se repone la causa al estado de que se efectuaren nuevamente las publicaciones del Cartel de Notificación ordenadas, respetando el lapso de publicación con intervalo de 3 días entre una y otra, conforme lo establece la Ley, librándose nuevo cartel (folios 19 y 20). Notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 24-09-07 y consignadas en fecha 01-10-07 las publicaciones ordenadas, en fecha 08-10-07, siendo las 11:00 a.m., se llevó a efecto el Inventario de los Bienes que constituyen el acervo hereditario del causante JESUS GARCIA MARCHAN, en presencia de los ciudadanos EDWARD JOSE GARCIA CARIPA, KATIUSKA EMPERATRIZ GARCIA DE YIP y LUCY ELIZABETH GARCIA CASTILLO, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO E. RAMIREZ ROJAS, todos plenamente identificados, quedando constituido el inventario por los derechos de propiedad y posesión de la parcela ubicada en la Carretera Lara-Zulia, sector las Palmitas y el Fondo de Comercio “Motel El Trigal”, los cuales suman la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,oo), quedando excluido el resto de los bienes señalados en la solicitud por no haber presentado documentación alguna relativa a los mismos, así como tampoco fueron presentados pasivos dejados por el causante (folios 22-36). Por diligencia de fecha 23-01-08, los solicitantes aceptan los bienes dejados por el causante y solicitan la entrega material de los mismos (folio 37). Por auto de fecha 28-01-08, el Tribunal prorroga el lapso establecido en el artículo 1027 del Código Civil, dejándose constancia en fecha 29-02-08 que venció dicho lapso (folios 38 y 39). Por auto de fecha 05-06-08, el Tribunal a cargo del suscrito se avoca al conocimiento de la presente causa, concediendo a las partes el lapso legal correspondiente, dejándose constancia en fecha 10-06-08 que vencido el mismo, ninguna de las partes ejerció el recurso (folios 40 y 41).
Este Tribunal para decidir observa:
En el folio 27 se observa el comienzo del inventario solemne de los bienes que conforman la herencia del difunto JESUS GARCIA MARCHAN, identificado en autos y en el se explanan los bienes hereditarios: “Activo: Los derechos de propiedad y de posesión sobre una parcela que tiene una superficie aproximada de Nueve Mil Cuatrocientos Trece Metros Cuadrados (9.413 Mts.2), ubicada en el sector Las Palmitas, Municipio Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada así: NORTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron de Walter Cativelli; SUR: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron de Vicente Rosendo; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Walter Cativelli y OESTE: Con carretera nacional Lara-Zulia, que es su frente. Dicha parcela es propiedad de causante JESUS GARCIA MARCHAN, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 80, Folios 192 vto. al 194 frente, Protocolo Primero, Tomo 1°, Cuarto Trimestre del año 1.983… Con respecto al fondo de comercio denominado MOTEL EL TRIGAL, el cual se encuentra inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Diciembre de 1.983, bajo el Nº 52, Tomo 5-G”; ratificando la exclusión del resto de los bienes a que se contrae la solicitud, por no presentarse oportunamente, e igualmente los pasivos dejados por el causante y por cuanto de los mismos se evidencia el cumplimiento de las formalidades legales prevista en los artículos 1.023 y 1.026 del Código Civil, aunado a la aceptación de la herencia (folio 23), y estando cumplidos los términos legales expresados en las normas citadas. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los solicitantes EDWARD JOSE GARCIA CARIPA, JOHNNY JESUS GARCIA CARIPA, LUCY ELIZABETH GARCIA CASTILLO y KATIUSKA EMPERATRIZ GARCIA DE YIP, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.938.318, 5.938.319, 7.120.754 y 10.766.429 respectivamente, HEREDEROS BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO en los bienes anteriormente descritos, con todos los efectos que la Ley les otorga.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Carora, 13 de Junio de 2.008. Años: 198° y 149°. El…/
Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 245-08, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,
mdeu4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 2786-07
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