REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3309-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORELYS COROMOTO GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.697.327, de este domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; construida con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso, estructura del techo de concreto con cubierta de concreto, pisos rústicos, instalaciones sanitarias con un baño simple; sin puertas ni ventanas, sin rejas, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Callejón Los Bucares del sector Santa Rita de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (353,42 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (75,09 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Terreno de Julio Duque; SUR: Construcción iniciada por Arelys Chacón, Callejón El Jobo; ESTE: Terreno de Rómulo Chirino y OESTE: Callejón Los Bucares; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BLANCA CECILIA MENDOZA PIÑANGO y VIDAL MOISES DOMOROMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.937.432 y 15.937.432 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NORELYS COROMOTO GOMEZ GARCIA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 254-2008, se publicó siendo las 11:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3309-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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