REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3393-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIAN MARCELINO YAJURE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.531.461, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.384, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa compuesta por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor; edificada con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, techo de madera con cubierta de caña y tejas, pisos de baldosa de arcilla, baño completo, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas, puertas de madera maciza, rejas en ventanas; construida sobre un lote de terreno propio el cual le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres, bajo el Nº 27, folios 95 al 97, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2.003, de fecha 31 de Marzo de 2.003; ubicado en la Calle Loyola o Callejón El Carmen de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (249,39 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (113,81 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Callejón Loyola que es su frente; SUR: Parcela 114-37-21-01; ESTE: Parcela 114-37-05-01 y; OESTE: Parcela 114-37-03-01; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos REINALDO JESUS OROPEZA MORILLO y HUMBERTO JOSE GARCIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 17.343.844 y 15.056.375 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JULIAN MARCELINO YAJURE RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 256-2008, se publicó siendo las 12:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Sol. 3393-08/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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