REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3080-07
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ATALA DEL ROSARIO VERDE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.928.823, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY G. SUAREZ CH., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.350, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; construida con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso y pintura de aceite; estructura del techo de hierro con cubierta de tabelón, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, puertas y ventanas de hierro con sus respectivas rejas, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Cerro La Cruz, Calle 05 (Sucre) de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (348 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (80,96 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela de la familia Carrasco; SUR: Parcela de Mayibeth Carrasco; ESTE: Calle 05 Sucre (frente) y; OESTE: Terreno vacante; en las cuales invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARLINY CAROLINA VASQUEZ CARIPA y GERARDO GREGORIO CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.235.747 y 14.638.431 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ATALA DEL ROSARIO VERDE DE RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 262-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3080-07 La Secretaria Accidental,
Mdeu/4
EDY NARDY CASTRO
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