REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3206-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SOL COROMOTO, YAMILETH DEL CARMEN, IGNACIO RAFAEL, CHIQUINQUIRA, FAUSTINO ANTONIO, ROMELIA FRANCISCA, CANDELARIO RAMON, ALEXIS JOSEFINA y SERVANDO RAMON ARIAS PINTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.768.994, 17.621.479, 9.847.149, 9.638.569, 5.915.181, 11.697.586, 5.915.180, 12.450.916 y 5.924.213 respectivamente; de éste domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño y un (1) porche; construida con paredes de bloques de concreto con friso liso, techo con estructura de hierro y cubierta de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con sus respectivas rejas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle El Semeruco sector Lajas Azules de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (543,60 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (80,17 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Manuel Brito; SUR: Calle Semeruco que es su frente; ESTE: Casa y solar de Alexis Arias y; OESTE: Calle sin nombre; en las cuales invirtieron la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YOLIBETH YAMILE SANTELIZ y MARITZA JOSEFINA FERNANDEZ MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.004.825 y 13.527.137 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos SOL COROMOTO, YAMILETH DEL CARMEN, IGNACIO RAFAEL, CHIQUINQUIRA, FAUSTINO ANTONIO, ROMELIA FRANCISCA, CANDELARIO RAMON, ALEXIS JOSEFINA y SERVANDO RAMON ARIAS PINTO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 273-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3206-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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