REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3270-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN MANZANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro 5.319.731, de este domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio ALICIA CORONADO TUA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.080, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa constante de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala y dos (2) baños completos; edificada con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro y concreto con cubierta de asbesto, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro y un tanque de agua de diez mil litros; construidas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector San Vicente de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión general de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (941,89 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (109,97 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Carretera Lara Zulia que es su frente; SUR: Casa solar que es o fue de Pascual Carrasco; ESTE: Casa solar que es o fue de Carmen Campechano y Taller que es o fue de Alfredo López y; OESTE: Casa solar que es o fue de Ramón Gómez; en las cuales invirtió la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos PAULA ROSA PAEZ AVILA y JOEFRACIO LEONIDES FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 450.708 y 11.702.945 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NELLY DEL CARMEN MANZANO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Junio de 2.008- Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 209-2008, se publicó siendo las 9:15.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Sol. 3270-08
Mdeu/4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
|