REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3301-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SILVESTRE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.854.455, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio HENGERBERT SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías situadas en la Población de Atarigua, Parroquia Castañeda, Camino Vecinal, Municipio Torres del Estado Lara; constituidas por una casa compuesta por una (1) planta; constante de una (1) habitación, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; edificada con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro sin rejas; con una extensión de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (4.859,29 Mts.2); y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (68,48 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camino vecinal que es su frente; SUR: Terreno de Domingo Rodríguez; ESTE: Terreno de José Rodríguez y OESTE: Terreno de Ramón Lameda. En las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,oo), en su construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ARMANDO PERNALETE RODRIGUEZ y FRANCISCO JOEL JIMENEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.278.520 y 11.702.776, respectivamente, ambos domiciliados en Atarigua, Parroquia Castañeda. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano SILVESTRE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 210-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 3301/BRP/mdeu/4.
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