REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 2522-07
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 14.376.195, de este domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un galpón simple, constante de una (1) habitación y una (1) sala; construidas con techo de concreto, piso de cemento pulido, totalmente cercado con paredes de bloques de concreto, puertas y ventanas de hierro, rejas en ventanas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera Principal, sector El Chirico de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de MIL CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.051,23 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (202,80 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Carretera Principal; SUR: Terreno de Gélida Ruíz y R. Valera, ESTE: Camino vecinal y; OESTE: Terreno de Yonny González; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALBERTO RAMON LOPEZ CHIRINOS y XIOMARA DEL CARMEN NAVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.194.265 y 5.918.233 respectivamente, ambos domiciliados en el sector El Chirico, Carretera Centro Occidental. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DOMINGO REYES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 275-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 2522-07 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR