REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3231-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE DEL CARMEN BENITEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.948.104, domiciliada en la Calle El Higuerón de la Población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño simple, sala, comedor y cocina; construida con paredes de bloques de arcilla, friso liso, pintura de caucho, techo de asbesto, tabelón y zinc, piso de cemento pulido, puertas de madera rústica, ventanas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle El Higuerón de la Población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (361,20 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (110,33 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar que es o fue de Luís González; SUR: Casa solar que es o fue de Lucrecia Oñate; ESTE: Calle El Higuerón que es su frente y; OESTE: Casa solar que es o fue de Anselmo Escalona; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ALONSO CRESPO MOGOLLON y MIGUEL ANTONIO PEREZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.193.142 y 5.916.741 respectivamente, de éste domicilio el primero y domiciliado en la Población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo el segundo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IRENE DEL CARMEN BENITEZ GONZALEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 279-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3231-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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