REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Junio de 2.008. Años: 198° y 149°.
Exp. 8057-08
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 13 de Febrero de 2008, por el ciudadano LUIS GERARDO HERRERA ZUBILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.720.539, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120 del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana XIOMARA PASTORA LESPE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.072.761, del mismo domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon dos hijos de nombres Jesús Luís de 21 años de edad y Néstor Luís (difunto) y que adquirieron un inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la Calle San Carlos esquina Av. El Estadium y Calle México, sector Santa Rita de esta ciudad. La misma fue admitida en fecha 20 de Febrero de 2.008, en donde se acordó citar a la ciudadana XIOMARA PASTORA LESPE VILLASMIL, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación de la referida ciudadana en fecha 02-06-08 y citado el Fiscal VIII del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 05 de Junio de 2.008, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de cinco (05) años que estamos separados de hecho; procreamos dos 2 hijos de nombres JESUS LUIS de 21 años de edad, y NESTOR LUIS, (fallecido), si adquirimos bienes. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano LUIS GERARDO HERRERA ZUBILLAGA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana XIOMARA PASTORA LESPE VILLASMIL, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Septiembre de 1.983, inserta bajo el Nº 337, folio 85 vto., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 290-2008, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 8057-08.
BRP/mdeu/4.
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