REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Junio de 2.008. Años: 198° y 149°.
Exp. 8077-08
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 27 de Febrero de 2008, por la ciudadana MARIA EUGENIA DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.804.089, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio BLANCA E. DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293 del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano LINGAR ALBERTO PEREIRA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.786, del mismo domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no adquirieron bienes. La misma fue admitida en fecha 03 de Marzo de 2.008, en donde se acordó citar al ciudadano LINGAR ALBERTO PEREIRA APONTE, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del referido ciudadano en fecha 13-03-08 y citado el Fiscal VIII del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 05 de Junio de 2.008, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de cinco (05) años que estamos separados de hecho; no adquirimos bienes. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ ALVAREZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano LINGAR ALBERTO PEREIRA APONTE, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 27 de Octubre de 1.971, inserta bajo el Nº 175, folio 09 fte., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 291-2008, se publicó siendo las 11:15 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 8077-08.
BRP/mdeu/4.