REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3293-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA ÁLVAREZ DE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.923.917, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina; construida con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de hierro con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de aluminio, puertas de hierro sin rejas, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Bolívar de la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (508,44 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (105,94 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Terreno vacío; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Casa solar de Juan Álvarez y; OESTE: Callejón sin nombre; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE ALBERTO CAMACHO SUAREZ y ASUNCION COROMOTO CAMPOS DE PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.636.539 y 3.948.800 respectivamente, de éste domicilio el primero y domiciliado en la Población de Aregue la segunda. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LAURA ÁLVAREZ DE RIERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 285-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3293-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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