REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3299-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LAURA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.691.585, de éste domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA SEGUERI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina; construida con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro con sus respectivas rejas, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 17 Castañeda, entre Calles 17 B El Carmen y 17 San José de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (215,29 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 49-10; SUR: Carrera 17 Castañeda; ESTE: Parcela 49-09 Rosa Figueroa y; OESTE: Parcela 49-10; en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas JUDITH NAYIBE LAMEDA CAMPOS y CARMEN DELIA VASQUEZ AVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.630.853 y 13.180.647 respectivamente, de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA LAURA ROJAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 286-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3299-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR