REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3149-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESMA TEOLINDA CHIQUINQUIRA PEREZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 4.801.548, de este domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y dos (2) baños; edificada con paredes de bloques de concreto, techo de asbesto y zinc con estructura de madera; piso de cemento pulido; construidas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Camino Vecinal del sector Caramacate, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión general de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (28.925,43 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (113,67 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Camino vecinal y camino de entrada; SUR: Terreno vacante; ESTE: Terreno de Ignacio Barrios y casa terreno de Melecio Túa; OESTE: Casa solar de Omar Chirinos y Camino Vecinal; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) o TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas BEATRIZ YOLIMA RUIZ MEDINA y MARIA ANTONIA COUPUT CORONEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.934.912 y 2.383.019 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LESMA TEOLINDA CHIQUINQUIRA PEREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Junio de 2.008- Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 213-2008, se publicó siendo las 9:15.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Sol. 3149-08
Mdeu/4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR