REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Junio de 2.008. Años: 198° y 149°.
Exp. 8060-08
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 14 de Febrero de 2008, por el ciudadano RENE JOSE CHIRINOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.210.384, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120 del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana ZULIMAR JOSEFINA ROJAS PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.097, del mismo domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 21 de Febrero de 2.008, en donde se acordó citar a la ciudadana ZULIMAR JOSEFINA ROJAS PIÑANGO, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose dado por citada la referida ciudadana en fecha 04-03-08, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 07 de Marzo de 2.008, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de Cinco (05) años que estamos separados de hecho; no procreamos hijos y no adquirimos bienes. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano RENE JOSE CHIRINOS ROJAS, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana ZULIMAR JOSEFINA ROJAS PIÑANGO, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de Noviembre de 1.996, inserta bajo el Nº 124, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 297-2008, se publicó siendo las 10:15 a.m., se expidió una copia certificada para archivo y se libraron boletas de notificación.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 8060-08.
BRP/mdeu/4
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