REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.
Solicitud N° 3182-08
La ciudadana HERMENILDA AMARO DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.650, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER J. MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.227, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con sus hijos ANAXOBEL JOSEFINA, RAFAEL SIMON y JOSE RAMON CAMACARO AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.003.371, 14.843.761 y 16.442.379 respectivamente, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL VICENTE CAMACARO; quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.443.957 y falleció ab-intestato en fecha 20 de Agosto de 2.007, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad..
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad, requerir el acta de Matrimonio de la solicitante y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 03 de Junio de 2.008, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a las declaraciones de los testigos ciudadanos MARBELLA RAMONA TIMAURE VERILES y JESUS ENRIQUE ACOSTA CAMPECHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.805.389 y 11.699.116 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a sus hijos y al causante, constándoles que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante RAFAEL VICENTE CAMACARO, antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su viuda y a sus hijos ciudadanos HERMENILDA AMARO DE CAMACARO, ANAXOBEL JOSEFINA, RAFAEL SIMON y JOSE RAMON CAMACARO AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.319.650, 14.003.371, 14.843.761 y 16.442.379 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Carora, 30 de Junio de 2.008. Años: 198° y 149°.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 299-08, se publicó siendo las 10:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
BRP/mdeu/4.
Sol. 3182-08
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