REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3106-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO GUTIERREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.692.212, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio HENGERBERT SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa compuesta por una (1) planta; constante de cuatro (4) habitaciones y un (1) baño; edificada con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso rústico, estructura del techo de madera con cubierta de caña teja, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple; ventanas y puertas de madera rústica sin rejas, instalaciones eléctricas rudimentarias; situadas en la Carrera 09 (Lara) de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, el cual posee una extensión general de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (330,75 Mts.2); y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (163,18 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 112-21-11; SUR: Parcela 112-21-13; ESTE: Carrera 09 (Lara) que es su frente y OESTE: Parcela 112-21-31. En las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), o TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo) en su construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MELECIO ANTONIO TORCATES QUINTERO y LUIS EDUARDO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.850.865 y 15.847.346, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MARCOS ANTONIO GUTIERREZ PEREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 217-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 3106/BRP/mdeu/4.