REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Junio de 2.008. Años: 198° y 149°.
Exp. 8045-08
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 30 de Enero de 2008, por el ciudadano FAUSTINO SEGUNDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.258, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio PABLO JOSE PEREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 1.943, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana ESTEFANA MARIA MEJIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.517, de este domicilio, alegando que se encuentran separados desde el mes de Septiembre de 1.984, constituyendo esto ruptura prolongada de la vida matrimonial en común; que durante la unión procrearon dos (2) hijos de nombres MARIA LAURA y MERVIN RAFAEL CASTRO MEJIAS, quienes son mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 07 de Febrero de 2.008, en donde se acordó citar a la ciudadana ESTEFANA MARIA MEJIAS GONZALEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación de la referida ciudadana en fecha 21-02-08, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 27 de Febrero de 2.008, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de cinco (5) años separados de hecho; procreamos Dos (02) hijos mayores de edad y no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano FAUSTINO SEGUNDO CASTRO en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana ESTEFANA MARIA MEJIAS GONZALEZ, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de Mayo de 1.980, inserta bajo el Nº 54, folio 108 vto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 219-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 8045-08.-
BRP/mdeu/4
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